Finiquito vs. liquidación
El finiquito se paga siempre que termina la relación laboral, también si renuncias: sueldo pendiente, aguinaldo proporcional, vacaciones no gozadas y prima vacacional. La liquidación es el finiquito más la indemnización que corresponde cuando el despido es injustificado: 3 meses de salario integrado (art. 48 LFT), 20 días por año si el patrón se niega a reinstalarte o tú rescindes la relación por causa del patrón (arts. 49, 50 y 52 LFT) y prima de antigüedad.
Vacaciones (reforma “vacaciones dignas”, vigente desde el 1/01/2023)
| Año de servicio | Días de vacaciones |
|---|---|
| 1 | 12 |
| 2 | 14 |
| 3 | 16 |
| 4 | 18 |
| 5 | 20 |
| 6 a 10 | 22 |
| 11 a 15 | 24 |
| 16 a 20 | 26 |
| 21 a 25 | 28 |
| 26 a 30 | 30 |
| 31 a 35 | 32 |
Al salir te pagan la parte proporcional del año de servicio en curso (art. 79 LFT) más los días no tomados, con una prima vacacional mínima del 25% (art. 80).
Cifras oficiales 2026 que usa la calculadora
| Concepto | Valor 2026 |
|---|---|
| Salario mínimo general (desde 1/01/2026) | $315.04 diarios |
| Salario mínimo Zona Libre Frontera Norte | $440.87 diarios |
| Tope prima de antigüedad (2 × salario mínimo) | $630.08 ($881.74 frontera) |
| UMA diaria (desde 1/02/2026) | $117.31 |
| Aguinaldo exento (30 UMA) | $3,519.30 |
| Prima vacacional exenta (15 UMA) | $1,759.65 |
| Indemnización + prima de antigüedad exentas (90 UMA por año) | $10,557.90 por año de servicio |
| Aguinaldo mínimo | 15 días (art. 87 LFT) |
Cómo se calcula
- Aguinaldo proporcional = salario diario × 15 × días trabajados en el año ÷ 365.
- Vacaciones proporcionales = días del año de servicio en curso × fracción del año trabajada.
- 3 meses = 90 × salario diario integrado. 20 días por año = 20 × SDI × años (con fracción).
- Prima de antigüedad = 12 días × salario (máximo $630.08) × años. Se paga en todo despido, justificado o no, y en la renuncia solo con 15 años o más.
- ISR: están exentos 30 UMA del aguinaldo, 15 UMA de la prima vacacional y 90 UMA por año de servicio de la indemnización y prima de antigüedad (art. 93 LISR, fracciones XIII y XIV; la fracción de más de seis meses cuenta como año). Las vacaciones y el sueldo pendiente pagan ISR completo.
FAQ
¿Cuánto me dan de liquidación si gano $15,000 al mes?
Con ingreso el 1/03/2021, salida el 15/11/2026 y despido injustificado, la calculadora da $105,650.69 brutos: finiquito de $23,849.32 (15 días de sueldo $7,500.00, aguinaldo $6,554.79, 15.67 días de vacaciones $7,835.62 y prima vacacional $1,958.91), 3 meses de $47,527.40 (salario integrado $528.08) y prima de antigüedad de $34,273.97. El neto estimado tras ISR es de $100,945.98. Si además se pagan los 20 días por año, se suman $60,331.58 (total $165,982.27).
¿Si renuncio me pagan prima de antigüedad?
Solo si tienes 15 años o más de antigüedad (art. 162 LFT). Con menos de 15 años, al renunciar recibes únicamente el finiquito: sueldo pendiente, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales.
¿Cuál es el tope de la prima de antigüedad en 2026?
El salario para calcularla no puede pasar de dos salarios mínimos: $630.08 diarios en 2026 ($881.74 en la Zona Libre de la Frontera Norte). Así, cada año de antigüedad da como máximo 12 × $630.08 = $7,560.96.
¿Cuánto de mi liquidación está exento de ISR?
La indemnización y la prima de antigüedad están exentas hasta 90 UMA por año de servicio: 90 × $117.31 = $10,557.90 por año en 2026. Además, el aguinaldo está exento hasta $3,519.30 (30 UMA) y la prima vacacional hasta $1,759.65 (15 UMA).
Fuentes (consultadas el 5/11/2026): Ley Federal del Trabajo arts. 48–50, 76 (reforma DOF 27/12/2022), 79, 80, 87, 162, 485 y 486 (Cámara de Diputados); Ley del ISR arts. 93 fr. XIII y XIV, 95 y 96; tarifa mensual del Anexo 8 de la RMF 2026 (DOF 28/12/2025); UMA 2026: $117.31 diaria, publicada por INEGI en el DOF el 9/01/2026, vigente desde el 1/02/2026; salarios mínimos 2026: CONASAMI, resolución publicada en el DOF en diciembre de 2025 ($315.04 general y $440.87 ZLFN).