El ejemplo
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible (tus honorarios) | 1.500,00 € |
| + IVA 21 % | 315,00 € |
| = Total factura | 1.815,00 € |
| − Retención IRPF 15 % | −225,00 € |
| = Líquido a cobrar | 1.590,00 € |
Tu cliente te paga 1.590,00 €. Los 225,00 € de la retención los ingresa él en Hacienda a tu nombre: es un adelanto de tu IRPF. Los 315,00 € de IVA no son tuyos: los declaras en el modelo 303 del trimestre.
¿15 % o 7 %?
- 15 %: retención general para actividades profesionales.
- 7 %: el año en que empiezas y los dos siguientes, si no fuiste profesional en el año anterior. Debes comunicarlo a tu cliente. Con el 7 %, la misma factura te deja 1.710,00 €.
- Sin retención: si facturas a particulares, o si tu actividad es empresarial y no profesional (por ejemplo, un comercio).
Lo que debe llevar tu factura
- Número y serie correlativos, y fecha.
- Tus datos y los del cliente: nombre, NIF y dirección.
- Descripción del servicio.
- Base imponible, tipo y cuota de IVA.
- Tipo y cuota de la retención, si la hay.
- Total.
Otras bases, al 21 % y 15 %
| Base | IVA | Retención | A cobrar |
|---|---|---|---|
| 100,00 € | 21,00 € | 15,00 € | 106,00 € |
| 300,00 € | 63,00 € | 45,00 € | 318,00 € |
| 500,00 € | 105,00 € | 75,00 € | 530,00 € |
| 800,00 € | 168,00 € | 120,00 € | 848,00 € |
| 1.000,00 € | 210,00 € | 150,00 € | 1.060,00 € |
| 1.500,00 € | 315,00 € | 225,00 € | 1.590,00 € |
| 2.000,00 € | 420,00 € | 300,00 € | 2.120,00 € |
| 3.000,00 € | 630,00 € | 450,00 € | 3.180,00 € |
| 5.000,00 € | 1.050,00 € | 750,00 € | 5.300,00 € |
Truco rápido: con IVA del 21 % y retención del 15 %, cobras la base × 1,06.
Resumen rápido
| Quiero… | Operación |
|---|---|
| Añadir el 21 % | base × 1,21 |
| Añadir el 10 % | base × 1,10 |
| Añadir el 4 % | base × 1,04 |
| Quitar el 21 % | total ÷ 1,21 |
| Factura con IVA 21 % y retención 15 % | base × 1,06 a cobrar |
| Factura con IVA 21 % y retención 7 % | base × 1,14 a cobrar |
| Alquiler de local con IVA 21 % y retención 19 % | base × 1,02 a cobrar |
Calendario del IVA para autónomos
El IVA que cobras (repercutido) menos el que pagas en tus compras (soportado) se declara cada trimestre en el modelo 303: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero. En enero también se presenta el resumen anual (modelo 390). Las retenciones de IRPF que te practican tus clientes no las declaras tú: las ingresa el cliente y tú las descuentas en tu renta o en el modelo 130.
Casos que no llevan IVA español
- Canarias (IGIC), Ceuta y Melilla (IPSI).
- Servicios a empresas de otros países de la UE con NIF-IVA: inversión del sujeto pasivo.
- Exportaciones fuera de la UE.
- Actividades exentas: sanidad, enseñanza, seguros, alquiler de vivienda.
Tipos comprobados el 5 de noviembre de 2026 con la nota de la Agencia Tributaria sobre tipos de IVA 2026.
FAQ
¿Cómo se calcula una factura con IVA y retención?
Base + 21 % de IVA − 15 % de retención (ambos sobre la base). Con 1.500 € de base: 1.500 + 315 − 225 = 1.590 €.
¿Cuándo se aplica la retención del 7 %?
Para profesionales en el año de inicio de actividad y los dos siguientes, si no ejercieron en el año anterior.
¿Hay que poner retención en una factura a un particular?
No. Los particulares no practican retenciones; solo las empresas y los autónomos que te pagan.
Fuentes verificadas el 5 de noviembre de 2026: Ley 37/1992 del IVA (arts. 90 y 91); Agencia Tributaria, “Tipos de IVA 2026” (nota de 26-02-2026: 21 % general, 10 % reducido, 4 % superreducido para pan, leche, huevos, frutas, verduras, legumbres, aceite de oliva, libros y medicamentos); Reglamento del IRPF, arts. 95 y 101 (retenciones del 15 % y 7 % a profesionales y del 19 % en arrendamientos).