Tipos de IVA en 2026
| Tipo | Se aplica a (principales casos) |
|---|---|
| 21 % general | La mayoría de bienes y servicios: ropa, electrónica, coches, servicios profesionales, peluquería, bebidas azucaradas y alcohol, locales de negocio. |
| 10 % reducido | Alimentos en general (carne, pescado…), agua, hostelería y restauración, transporte de viajeros, vivienda nueva, entradas de cine y teatro, flores y plantas. |
| 4 % superreducido | Pan, harinas panificables, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, legumbres, cereales, aceite de oliva, libros y prensa, medicamentos, compresas y tampones, VPO. |
Cómo se calcula
- Añadir IVA: total = base × (1 + tipo). 100 € al 21 % → 121 €.
- Quitar IVA: base = total ÷ (1 + tipo). 121 € ÷ 1,21 = 100 €. No restes el 21 % al total: saldría 95,59 €, que es incorrecto.
Facturas con retención de IRPF
Si eres profesional (abogado, diseñador, consultor…) y facturas a una empresa o a otro autónomo, debes aplicar una retención del 15 % sobre la base (o del 7 % el año de alta y los dos siguientes). En el alquiler de un local la retención es del 19 %. La retención se resta del total; el IVA se suma.
Ejemplo: base de 1.000 €, IVA 21 % (210 €) y retención 15 % (150 €). Total factura 1.210 €; líquido a cobrar 1.060 €.
FAQ
¿Cómo se calcula el IVA del 21 %?
Multiplica la base por 0,21. Para el total, multiplica por 1,21: 1.000 € + 210 € = 1.210 €.
¿Cómo quito el IVA de un precio?
Divide el precio entre 1,21 (o 1,10 o 1,04). 1.210 € ÷ 1,21 = 1.000 € de base y 210 € de IVA.
¿Cuánto cobro de una factura de 1.000 € con IVA y retención del 15 %?
1.060 €: 1.000 € de base + 210 € de IVA − 150 € de retención de IRPF.
¿Qué IVA tiene el aceite de oliva en 2026?
El 4 % superreducido, igual que el pan, la leche, los huevos, la fruta y la verdura.
Fuentes verificadas el 5 de noviembre de 2026: Ley 37/1992 del IVA (arts. 90 y 91); Agencia Tributaria, “Tipos de IVA 2026” (nota de 26-02-2026: 21 % general, 10 % reducido, 4 % superreducido para pan, leche, huevos, frutas, verduras, legumbres, aceite de oliva, libros y medicamentos); Reglamento del IRPF, arts. 95 y 101 (retenciones del 15 % y 7 % a profesionales y del 19 % en arrendamientos).