El ejemplo
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Renta mensual (base) | 1.000,00 € |
| + IVA 21 % | 210,00 € |
| − Retención IRPF 19 % | −190,00 € |
| El inquilino transfiere | 1.020,00 € |
El propietario recibe 1.020,00 €. El inquilino ingresa los 190,00 € de retención en Hacienda (modelo 115) y el propietario declara los 210,00 € de IVA en su modelo 303.
¿Cuándo hay retención?
- Sí: cuando el inquilino es una empresa o un autónomo que usa el local para su actividad.
- No: cuando el inquilino es un particular, cuando la renta anual pagada al mismo arrendador no supera 900 €, y en algunos supuestos especiales que debe acreditar el propietario.
¿Y el alquiler de vivienda?
El alquiler de una vivienda a un particular para vivir está exento de IVA y no lleva retención. Si el inquilino es una empresa, consulta tu caso: el tratamiento depende del uso que se dé a la vivienda.
Rentas habituales
| Renta (base) | IVA 21 % | Retención 19 % | A cobrar |
|---|---|---|---|
| 400,00 € | 84,00 € | 76,00 € | 408,00 € |
| 600,00 € | 126,00 € | 114,00 € | 612,00 € |
| 800,00 € | 168,00 € | 152,00 € | 816,00 € |
| 1.000,00 € | 210,00 € | 190,00 € | 1.020,00 € |
| 1.500,00 € | 315,00 € | 285,00 € | 1.530,00 € |
| 2.000,00 € | 420,00 € | 380,00 € | 2.040,00 € |
| 3.000,00 € | 630,00 € | 570,00 € | 3.060,00 € |
Atajo: con IVA del 21 % y retención del 19 %, el propietario cobra la base × 1,02.
Resumen rápido
| Quiero… | Operación |
|---|---|
| Añadir el 21 % | base × 1,21 |
| Añadir el 10 % | base × 1,10 |
| Añadir el 4 % | base × 1,04 |
| Quitar el 21 % | total ÷ 1,21 |
| Factura con IVA 21 % y retención 15 % | base × 1,06 a cobrar |
| Factura con IVA 21 % y retención 7 % | base × 1,14 a cobrar |
| Alquiler de local con IVA 21 % y retención 19 % | base × 1,02 a cobrar |
Calendario del IVA para autónomos
El IVA que cobras (repercutido) menos el que pagas en tus compras (soportado) se declara cada trimestre en el modelo 303: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero. En enero también se presenta el resumen anual (modelo 390). Las retenciones de IRPF que te practican tus clientes no las declaras tú: las ingresa el cliente y tú las descuentas en tu renta o en el modelo 130.
Casos que no llevan IVA español
- Canarias (IGIC), Ceuta y Melilla (IPSI).
- Servicios a empresas de otros países de la UE con NIF-IVA: inversión del sujeto pasivo.
- Exportaciones fuera de la UE.
- Actividades exentas: sanidad, enseñanza, seguros, alquiler de vivienda.
Tipos comprobados el 5 de noviembre de 2026 con la nota de la Agencia Tributaria sobre tipos de IVA 2026.
FAQ
¿Lleva IVA el alquiler de un local?
Sí, el 21 %. El alquiler de vivienda, en cambio, está exento.
¿Cuánto se cobra por un local de 1.000 € al mes con IVA y retención?
1.020,00 €: 1.000 € + 210 € de IVA − 190 € de retención del 19 %.
¿Quién paga la retención del alquiler?
La descuenta el inquilino (empresa o autónomo) y la ingresa en Hacienda con el modelo 115; para el propietario es un pago a cuenta de su IRPF.
Fuentes verificadas el 5 de noviembre de 2026: Ley 37/1992 del IVA (arts. 90 y 91); Agencia Tributaria, “Tipos de IVA 2026” (nota de 26-02-2026: 21 % general, 10 % reducido, 4 % superreducido para pan, leche, huevos, frutas, verduras, legumbres, aceite de oliva, libros y medicamentos); Reglamento del IRPF, arts. 95 y 101 (retenciones del 15 % y 7 % a profesionales y del 19 % en arrendamientos).