El resultado
Con una base de cotización de 1.800 € y 30 días de baja por enfermedad común, cobras 1.062,00 € brutos, el 59,0 % de tu sueldo de esos días.
Paso a paso
- Base reguladora diaria: 1.800 ÷ 30 = 60 €.
- Días 1 a 3: 0 €.
- Días 4 a 20 (17 días) al 60 %: 17 × 36 € = 612 €. Los días 4 a 15 los paga la empresa (432 €).
- Días 21 a 30 (10 días) al 75 %: 10 × 45 € = 450 €.
- Total: 1.062 €.
Un mes de baja según tu base
| Base mensual | Prestación 30 días | Lo que pierdes |
|---|---|---|
| 1.425 € | 840,46 € | 584,05 € |
| 1.600 € | 944,00 € | 656,00 € |
| 1.800 € | 1.062,00 € | 738,00 € |
| 2.000 € | 1.180,00 € | 820,00 € |
| 2.500 € | 1.475,00 € | 1.025,00 € |
| 3.000 € | 1.770,00 € | 1.230,00 € |
| 4.000 € | 2.360,00 € | 1.640,00 € |
| 5.101 € | 3.009,71 € | 2.091,49 € |
¿Y el mes siguiente?
Si la baja continúa, todos los días se pagan al 75 %: con 1.800 € de base, 45 € al día, unos 1.350 € por un mes completo.
Antes de preocuparte, mira tu convenio
Muchos convenios colectivos complementan la prestación hasta el 100 % del salario, a veces desde el primer día y a veces solo a partir de cierto día o en caso de hospitalización. Busca en tu convenio el artículo de “incapacidad temporal” o “mejoras voluntarias”.
Recuerda que la prestación tributa en el IRPF y que de ella se descuentan tus cotizaciones a la Seguridad Social, como en una nómina normal.
Resumen rápido: la baja en 2026
| Enfermedad común | Accidente de trabajo | |
|---|---|---|
| Días 1-3 | 0 % (salvo convenio) | Día 1: salario íntegro |
| Días 4-20 | 60 % | 75 % |
| Desde el día 21 | 75 % | 75 % |
| Cotización previa | 180 días en los últimos 5 años | No se exige |
| Duración máxima | 365 + 180 días | 365 + 180 días |
Consejos prácticos
- Mira tu nómina: la “base de contingencias comunes” es el dato que necesitas. Si tu sueldo varía, usa la del mes que corresponda.
- Revisa tu convenio: muchos complementan hasta el 100 %, a veces solo con hospitalización o a partir de cierto día.
- No tienes que entregar partes: el médico los envía a la Seguridad Social.
- Las vacaciones no se pierden: si coinciden con una baja, puedes disfrutarlas después, incluso al año siguiente.
- Puedes salir de casa si no perjudica tu recuperación, salvo indicación médica; lo que no puedes es trabajar.
Desde el 1 de diciembre de 2026, si el Real Decreto-ley 31/2026 se convalida, la base que se toma es la del mes anterior al mes previo a la baja; además se añaden situaciones especiales (trastorno menopáusico secundario incapacitante y lesiones por violencia de género) que se pagan desde el día siguiente. Datos comprobados el 5 de noviembre de 2026.
FAQ
¿Cuánto cobro por un mes de baja con 1.800 € de base?
1.062,00 € brutos por 30 días de enfermedad común: 0 € los 3 primeros, 612 € del día 4 al 20 y 450 € del 21 al 30.
¿Cuánto cobro al día de baja con 1.800 € de base?
36 € al día del día 4 al 20 (60 % de 60 €) y 45 € al día desde el 21 (75 %).
¿Mi empresa me paga el 100 % de la baja?
Solo si tu convenio o contrato lo prevé. Por ley no hay obligación de complementar.
Fuentes verificadas el 5 de noviembre de 2026: LGSS (RDLeg 8/2015) arts. 169-176 (incapacidad temporal: nacimiento del derecho, duración de 365 + 180 días); Orden de 13 de octubre de 1967 y RD 1300/1995 (60 % del día 4 al 20, 75 % desde el 21; 75 % desde el día siguiente en contingencias profesionales); Orden PJC/297/2026 (base máxima 5.101,20 €); Real Decreto-ley 31/2026 (BOE 21-10-2026; desde el 1-12-2026 cambia el mes de referencia de la base reguladora, pendiente de convalidación); guiafiscal.es “Baja laboral (IT) 2026” y Garrigues, “Aprueban nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal”.