Cuánto se cobra
| Origen de la baja | Días | Porcentaje de la base reguladora |
|---|---|---|
| Enfermedad común o accidente no laboral | 1 a 3 | 0 % (salvo mejora de convenio) |
| 4 a 20 | 60 % | |
| desde el 21 | 75 % | |
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional | día de la baja | salario íntegro (empresa) |
| desde el día siguiente | 75 % |
La base reguladora
Es la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja dividida entre 30 (si cobras por meses) o entre los días del mes. Ejemplo: 1.800 € ÷ 30 = 60 € al día.
Cambio a partir del 1 de diciembre de 2026: el Real Decreto-ley 31/2026 establece que se tome la base del mes anterior al mes previo a la baja (es decir, dos meses antes), si es convalidado por el Congreso. En la calculadora introduces directamente la base del mes que corresponda.
Quién paga
- Días 4 a 15 (enfermedad común): la empresa, a su cargo.
- Desde el día 16: el INSS o la mutua, aunque normalmente te lo sigue abonando la empresa en la nómina (pago delegado).
- Accidente de trabajo: la mutua desde el día siguiente a la baja.
Cuánto dura
Hasta 365 días, prorrogables otros 180 (545 en total) si se prevé la curación. Después, el INSS da el alta o valora una incapacidad permanente.
Ejemplo
Base de 1.800 € y 30 días de baja por enfermedad común: 17 días al 60 % (612 €) + 10 días al 75 % (450 €) = 1.062 € brutos, frente a 1.800 € de sueldo normal.
FAQ
¿Cuánto se cobra de baja por enfermedad común?
Nada los 3 primeros días, el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % a partir del día 21, salvo que tu convenio lo mejore.
¿Cuánto cobro por 30 días de baja con 1.800 € de base?
1.062,00 € brutos: 17 días al 60 % y 10 días al 75 % de 60 € diarios.
¿Cuánto se cobra de baja por accidente laboral?
El día del accidente, el salario completo; desde el día siguiente, el 75 % de la base reguladora (que incluye las horas extra).
¿Quién paga la baja?
La empresa los días 4 a 15; desde el día 16, el INSS o la mutua, normalmente a través de la nómina.
Fuentes verificadas el 5 de noviembre de 2026: LGSS (RDLeg 8/2015) arts. 169-176 (incapacidad temporal: nacimiento del derecho, duración de 365 + 180 días); Orden de 13 de octubre de 1967 y RD 1300/1995 (60 % del día 4 al 20, 75 % desde el 21; 75 % desde el día siguiente en contingencias profesionales); Orden PJC/297/2026 (base máxima 5.101,20 €); Real Decreto-ley 31/2026 (BOE 21-10-2026; desde el 1-12-2026 cambia el mes de referencia de la base reguladora, pendiente de convalidación); guiafiscal.es “Baja laboral (IT) 2026” y Garrigues, “Aprueban nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal”.