Los plazos
| Momento | Qué pasa |
|---|---|
| Día 1 a 365 | Baja ordinaria, controlada por tu médico del servicio público de salud (o la mutua). |
| Día 365 | El INSS asume el control: puede darte el alta, prorrogar la baja o iniciar el expediente de incapacidad permanente. |
| Hasta el día 545 | Prórroga de hasta 180 días si se prevé que puedes curarte. |
| Día 545 | Fin de la incapacidad temporal: alta o valoración de incapacidad permanente. Excepcionalmente se puede retrasar la calificación hasta 730 días. |
¿Cuánto cobro en una baja larga?
A partir del día 21, siempre el 75 % de la base reguladora. Ejemplo: base de 2.000 € y 400 días de baja: 17 días al 60 % y 380 al 75 % = 19.680,00 € brutos en total (unos 1.500 € por mes completo).
Prestación acumulada (base 2.000 €)
| Días de baja | Prestación bruta acumulada |
|---|---|
| 30 | 1.180,00 € |
| 90 | 4.180,00 € |
| 180 | 8.680,00 € |
| 365 | 17.930,00 € |
| 545 | 26.930,00 € |
Después de los 545 días
- Si te declaran una incapacidad permanente, pasas a cobrar la pensión correspondiente (total, absoluta o gran invalidez).
- Si no, recibes el alta y debes reincorporarte; si no estás de acuerdo, puedes reclamar, pero el plazo es muy breve (pocos días), así que actúa enseguida.
- Entre el día 545 y la calificación se prorrogan los efectos de la IT, pero sin cotización.
Recaídas
Si vuelves a estar de baja por la misma enfermedad antes de 180 días desde el alta, se considera una recaída: los días se suman a la baja anterior y no vuelves a empezar con el 60 %.
Si tu contrato termina durante la baja, sigues cobrando, pero en una cuantía igual a la del paro que te correspondería; al recibir el alta pasas a cobrar la prestación por desempleo.
Resumen rápido: la baja en 2026
| Enfermedad común | Accidente de trabajo | |
|---|---|---|
| Días 1-3 | 0 % (salvo convenio) | Día 1: salario íntegro |
| Días 4-20 | 60 % | 75 % |
| Desde el día 21 | 75 % | 75 % |
| Cotización previa | 180 días en los últimos 5 años | No se exige |
| Duración máxima | 365 + 180 días | 365 + 180 días |
Consejos prácticos
- Mira tu nómina: la “base de contingencias comunes” es el dato que necesitas. Si tu sueldo varía, usa la del mes que corresponda.
- Revisa tu convenio: muchos complementan hasta el 100 %, a veces solo con hospitalización o a partir de cierto día.
- No tienes que entregar partes: el médico los envía a la Seguridad Social.
- Las vacaciones no se pierden: si coinciden con una baja, puedes disfrutarlas después, incluso al año siguiente.
- Puedes salir de casa si no perjudica tu recuperación, salvo indicación médica; lo que no puedes es trabajar.
Desde el 1 de diciembre de 2026, si el Real Decreto-ley 31/2026 se convalida, la base que se toma es la del mes anterior al mes previo a la baja; además se añaden situaciones especiales (trastorno menopáusico secundario incapacitante y lesiones por violencia de género) que se pagan desde el día siguiente. Datos comprobados el 5 de noviembre de 2026.
FAQ
¿Cuánto puede durar una baja laboral?
365 días, prorrogables 180 más hasta 545. Excepcionalmente la calificación de incapacidad permanente puede esperar hasta 730 días.
¿Cuánto se cobra en una baja de más de un año?
El 75 % de la base reguladora desde el día 21. Con 2.000 € de base, unos 1.500 € brutos por mes completo.
¿Qué es una recaída en la baja?
Una nueva baja por la misma causa antes de 180 días del alta. Los días se suman a la baja anterior.
Fuentes verificadas el 5 de noviembre de 2026: LGSS (RDLeg 8/2015) arts. 169-176 (incapacidad temporal: nacimiento del derecho, duración de 365 + 180 días); Orden de 13 de octubre de 1967 y RD 1300/1995 (60 % del día 4 al 20, 75 % desde el 21; 75 % desde el día siguiente en contingencias profesionales); Orden PJC/297/2026 (base máxima 5.101,20 €); Real Decreto-ley 31/2026 (BOE 21-10-2026; desde el 1-12-2026 cambia el mes de referencia de la base reguladora, pendiente de convalidación); guiafiscal.es “Baja laboral (IT) 2026” y Garrigues, “Aprueban nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal”.