Día a día (enfermedad común)
| Días de baja | Cuánto | Quién lo asume |
|---|---|---|
| 1 a 3 | 0 % (salvo convenio) | Nadie (o la empresa si el convenio lo mejora) |
| 4 a 15 | 60 % | La empresa, a su cargo |
| 16 a 20 | 60 % | INSS o mutua |
| 21 en adelante | 75 % | INSS o mutua |
Pago delegado: por qué todo llega en la nómina
Aunque desde el día 16 la prestación la financia el INSS o la mutua, en la mayoría de empresas te la sigue pagando la empresa en la nómina, que luego se la descuenta de las cotizaciones. Tú ves una línea de “prestación IT” y otra de “complemento” si tu convenio lo mejora.
Hay pago directo (te ingresa el INSS o la mutua) en algunos casos, por ejemplo si la empresa deja de pagar o cuando la baja sigue tras terminar tu contrato.
Ejemplo: 20 días con 2.400 € de base
Base diaria: 80 €. Días 4 a 20: 17 días × 48 € = 816,00 €. De ellos, la empresa asume los días 4 a 15 (576,00 €) y el INSS o la mutua los días 16 a 20 (240,00 €).
Reparto según la duración (base 2.400 €)
| Días de baja | Total bruto | A cargo de la empresa | A cargo de INSS o mutua |
|---|---|---|---|
| 3 | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € |
| 10 | 336,00 € | 336,00 € | 0,00 € |
| 15 | 576,00 € | 576,00 € | 0,00 € |
| 20 | 816,00 € | 576,00 € | 240,00 € |
| 30 | 1.416,00 € | 576,00 € | 840,00 € |
| 60 | 3.216,00 € | 576,00 € | 2.640,00 € |
| 90 | 5.016,00 € | 576,00 € | 4.440,00 € |
¿Y los partes?
Desde 2023 no tienes que entregar los partes de baja a la empresa: el médico los envía directamente a la Seguridad Social, que se los comunica. Solo tienes que acudir a las revisiones.
Si eres autónomo
Cobras desde el día 4 (60 % hasta el 20, 75 % después) sobre tu base de cotización, directamente de tu mutua, y desde el día 61 de baja no pagas la cuota de autónomos.
Resumen rápido: la baja en 2026
| Enfermedad común | Accidente de trabajo | |
|---|---|---|
| Días 1-3 | 0 % (salvo convenio) | Día 1: salario íntegro |
| Días 4-20 | 60 % | 75 % |
| Desde el día 21 | 75 % | 75 % |
| Cotización previa | 180 días en los últimos 5 años | No se exige |
| Duración máxima | 365 + 180 días | 365 + 180 días |
Consejos prácticos
- Mira tu nómina: la “base de contingencias comunes” es el dato que necesitas. Si tu sueldo varía, usa la del mes que corresponda.
- Revisa tu convenio: muchos complementan hasta el 100 %, a veces solo con hospitalización o a partir de cierto día.
- No tienes que entregar partes: el médico los envía a la Seguridad Social.
- Las vacaciones no se pierden: si coinciden con una baja, puedes disfrutarlas después, incluso al año siguiente.
- Puedes salir de casa si no perjudica tu recuperación, salvo indicación médica; lo que no puedes es trabajar.
Desde el 1 de diciembre de 2026, si el Real Decreto-ley 31/2026 se convalida, la base que se toma es la del mes anterior al mes previo a la baja; además se añaden situaciones especiales (trastorno menopáusico secundario incapacitante y lesiones por violencia de género) que se pagan desde el día siguiente. Datos comprobados el 5 de noviembre de 2026.
FAQ
¿Quién paga los primeros días de baja?
Los días 1 a 3 no hay prestación por ley. Del 4 al 15 paga la empresa, y desde el 16 el INSS o la mutua.
¿Por qué me paga la baja mi empresa y no la Seguridad Social?
Por el pago delegado: la empresa adelanta la prestación en la nómina y luego la descuenta de sus cotizaciones.
¿Cuánto paga la empresa en una baja de 20 días con 2.400 € de base?
576,00 € (días 4 a 15). El INSS o la mutua asume 240,00 € (días 16 a 20).
Fuentes verificadas el 5 de noviembre de 2026: LGSS (RDLeg 8/2015) arts. 169-176 (incapacidad temporal: nacimiento del derecho, duración de 365 + 180 días); Orden de 13 de octubre de 1967 y RD 1300/1995 (60 % del día 4 al 20, 75 % desde el 21; 75 % desde el día siguiente en contingencias profesionales); Orden PJC/297/2026 (base máxima 5.101,20 €); Real Decreto-ley 31/2026 (BOE 21-10-2026; desde el 1-12-2026 cambia el mes de referencia de la base reguladora, pendiente de convalidación); guiafiscal.es “Baja laboral (IT) 2026” y Garrigues, “Aprueban nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal”. RD 1060/2022 (partes de baja sin entrega a la empresa).