🇪🇸 Despido 2026
IRPF · ART. 7.E LEY 35/2006

¿Tributa la indemnización por despido?

Buena noticia: en la mayoría de casos, no. Te explicamos cuándo está exenta, cuándo no y qué tienes que poner en la renta.

Tus datos

La regla general

La indemnización por despido o cese está exenta de IRPF en la cuantía que fija como obligatoria el Estatuto de los Trabajadores, con un límite de 180.000 € (art. 7.e de la Ley 35/2006). Tampoco cotiza a la Seguridad Social.

Situación¿Tributa?
Indemnización legal por despido improcedente (33/45 días)Exenta hasta 180.000 €
Despido objetivo o ERE (20 días)Exenta en la cuantía legal
Fin de contrato temporal (12 días)Exenta en la cuantía legal
Lo que la empresa pague por encima del mínimo legalTributa como rendimiento del trabajo
Baja voluntaria o mutuo acuerdoTributa (no hay indemnización obligatoria)
Finiquito (vacaciones, pagas extra, salario)Tributa como sueldo normal

Ejemplo con un sueldo alto

Alta en mayo de 2010, 60.000 € al año, despido improcedente reconocido en conciliación el 5-11-2026. Indemnización legal: 93.575,34 € (569,25 días). Toda está exenta porque no supera 180.000 €.

Si la empresa pactara pagar, por ejemplo, 20.000 € más que el mínimo legal, esos 20.000 € tributarían. Al ser una renta generada en más de dos años, puede aplicarse una reducción del 30 % (art. 18.2 LIRPF) sobre un máximo de 300.000 €, si no se ha aplicado en los cinco años anteriores.

El requisito de la conciliación

Para que la indemnización por despido improcedente esté exenta, la improcedencia debe reconocerse en el acto de conciliación (SMAC) o por sentencia. Si la empresa te paga los 33 días “por las buenas” sin pasar por conciliación, Hacienda puede considerarla un pacto y no aplicar la exención. Por eso muchas empresas proponen ir juntos al SMAC.

En la declaración de la renta

La parte exenta aparece en tus datos fiscales y no hay que sumarla a tus ingresos. Si ha habido parte no exenta, figura como rendimiento del trabajo con la retención correspondiente. El paro que cobres después sí tributa.

Resumen rápido: qué hacer si te despiden

  1. Lee la carta con calma: fecha de efectos, causa y tipo de despido.
  2. Firma como “recibido, no conforme”. Firmar no significa aceptar.
  3. Revisa el finiquito: salario del mes, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extra. Puedes pedir que lo revise un representante de los trabajadores.
  4. Pide el certificado de empresa y solicita el paro en los 15 días hábiles siguientes.
  5. Si no estás de acuerdo, presenta la papeleta de conciliación en 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos).

Errores frecuentes al calcular la indemnización

Si cobraste un salario variable o tuviste una reducción de jornada por cuidado de hijos, el salario de referencia puede ser distinto: en esos casos la ley protege que se calcule como si trabajaras a jornada completa. Revisa tu caso con un abogado laboralista o tu sindicato.

Reglas comprobadas el 5 de noviembre de 2026 en el Estatuto de los Trabajadores (BOE).

FAQ

¿La indemnización por despido paga IRPF?

No, hasta el importe obligatorio por ley y un máximo de 180.000 €. Lo que lo supere tributa como rendimiento del trabajo.

¿Cuánta indemnización exenta tengo con 60.000 € al año y alta en 2010?

Toda la indemnización legal, 93.575,34 €, porque no supera los 180.000 €.

¿Tengo que ir a conciliación para que no tribute?

En el despido improcedente, sí: la improcedencia debe reconocerse en el SMAC o en sentencia para aplicar la exención.

Fuentes verificadas el 5 de noviembre de 2026: Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015, BOE): art. 56 (improcedente, 33 días/año, tope 24 mensualidades), art. 53.1.b (objetivo, 20 días/año, tope 12), art. 49.1.c (fin de contrato temporal, 12 días/año) y disposición transitoria 11.ª (contratos anteriores al 12-02-2012: 45 días y topes de 720/1.260 días); Ley 35/2006 del IRPF, art. 7.e (exención hasta 180.000 €); contrastado con guías laborales 2026 (billeo.es). A noviembre de 2026 el Gobierno negocia una reforma del despido que no está aprobada.

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