La regla general
La indemnización por despido o cese está exenta de IRPF en la cuantía que fija como obligatoria el Estatuto de los Trabajadores, con un límite de 180.000 € (art. 7.e de la Ley 35/2006). Tampoco cotiza a la Seguridad Social.
| Situación | ¿Tributa? |
|---|---|
| Indemnización legal por despido improcedente (33/45 días) | Exenta hasta 180.000 € |
| Despido objetivo o ERE (20 días) | Exenta en la cuantía legal |
| Fin de contrato temporal (12 días) | Exenta en la cuantía legal |
| Lo que la empresa pague por encima del mínimo legal | Tributa como rendimiento del trabajo |
| Baja voluntaria o mutuo acuerdo | Tributa (no hay indemnización obligatoria) |
| Finiquito (vacaciones, pagas extra, salario) | Tributa como sueldo normal |
Ejemplo con un sueldo alto
Alta en mayo de 2010, 60.000 € al año, despido improcedente reconocido en conciliación el 5-11-2026. Indemnización legal: 93.575,34 € (569,25 días). Toda está exenta porque no supera 180.000 €.
Si la empresa pactara pagar, por ejemplo, 20.000 € más que el mínimo legal, esos 20.000 € tributarían. Al ser una renta generada en más de dos años, puede aplicarse una reducción del 30 % (art. 18.2 LIRPF) sobre un máximo de 300.000 €, si no se ha aplicado en los cinco años anteriores.
El requisito de la conciliación
Para que la indemnización por despido improcedente esté exenta, la improcedencia debe reconocerse en el acto de conciliación (SMAC) o por sentencia. Si la empresa te paga los 33 días “por las buenas” sin pasar por conciliación, Hacienda puede considerarla un pacto y no aplicar la exención. Por eso muchas empresas proponen ir juntos al SMAC.
En la declaración de la renta
La parte exenta aparece en tus datos fiscales y no hay que sumarla a tus ingresos. Si ha habido parte no exenta, figura como rendimiento del trabajo con la retención correspondiente. El paro que cobres después sí tributa.
Resumen rápido: qué hacer si te despiden
- Lee la carta con calma: fecha de efectos, causa y tipo de despido.
- Firma como “recibido, no conforme”. Firmar no significa aceptar.
- Revisa el finiquito: salario del mes, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extra. Puedes pedir que lo revise un representante de los trabajadores.
- Pide el certificado de empresa y solicita el paro en los 15 días hábiles siguientes.
- Si no estás de acuerdo, presenta la papeleta de conciliación en 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos).
Errores frecuentes al calcular la indemnización
- Usar el sueldo neto: se calcula con el bruto, incluidas las pagas extra.
- Olvidar los complementos fijos (antigüedad, plus de puesto) que forman parte del salario.
- Contar solo años completos: la antigüedad se prorratea por meses.
- Confundir finiquito e indemnización: son conceptos distintos y se suman.
Si cobraste un salario variable o tuviste una reducción de jornada por cuidado de hijos, el salario de referencia puede ser distinto: en esos casos la ley protege que se calcule como si trabajaras a jornada completa. Revisa tu caso con un abogado laboralista o tu sindicato.
Reglas comprobadas el 5 de noviembre de 2026 en el Estatuto de los Trabajadores (BOE).
FAQ
¿La indemnización por despido paga IRPF?
No, hasta el importe obligatorio por ley y un máximo de 180.000 €. Lo que lo supere tributa como rendimiento del trabajo.
¿Cuánta indemnización exenta tengo con 60.000 € al año y alta en 2010?
Toda la indemnización legal, 93.575,34 €, porque no supera los 180.000 €.
¿Tengo que ir a conciliación para que no tribute?
En el despido improcedente, sí: la improcedencia debe reconocerse en el SMAC o en sentencia para aplicar la exención.
Fuentes verificadas el 5 de noviembre de 2026: Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015, BOE): art. 56 (improcedente, 33 días/año, tope 24 mensualidades), art. 53.1.b (objetivo, 20 días/año, tope 12), art. 49.1.c (fin de contrato temporal, 12 días/año) y disposición transitoria 11.ª (contratos anteriores al 12-02-2012: 45 días y topes de 720/1.260 días); Ley 35/2006 del IRPF, art. 7.e (exención hasta 180.000 €); contrastado con guías laborales 2026 (billeo.es). A noviembre de 2026 el Gobierno negocia una reforma del despido que no está aprobada.