¿Cómo se cuenta el límite?
Para entrar y quedarte en RESICO, tus ingresos del año no deben pasar de $3,500,000. Se cuentan los ingresos cobrados de todas tus actividades (servicios, actividad empresarial, rentas), sin IVA. Los sueldos e intereses también cuentan para revisar si puedes estar en RESICO.
¿Qué pasa si lo rebasas?
- A partir del mes siguiente dejas RESICO y pasas al régimen de actividades empresariales y profesionales (o arrendamiento) del régimen general.
- Ahí el ISR se calcula sobre la utilidad (ingresos menos gastos deducibles), con la tarifa progresiva de hasta 35%.
- Con las reglas vigentes en 2026, no puedes regresar a RESICO aunque al año siguiente ganes menos.
Para 2027, el Congreso discute en el Paquete Económico subir el tope de RESICO para personas físicas a $5,000,000 al año. A noviembre de 2026 la reforma aún no se publica en el DOF; aquí usamos el tope vigente de $3,500,000.
Ejemplo cerca del tope
Cobras $250,000 al mes, 80% a empresas, con $40,000 de gastos con IVA. Tu tasa es 2.50%: ISR de $6,250.00, menos $2,500.00 de retención = $3,750.00. IVA a pagar: $12,266.67. A ese ritmo cobrarías $3,000,000 en el año, todavía dentro del límite.
| Ingreso anual | Tasa | ISR del año (RESICO) |
|---|---|---|
| $300,000.00 | 1.00% | $3,000.00 |
| $600,000.00 | 1.10% | $6,600.00 |
| $1,000,000.00 | 1.50% | $15,000.00 |
| $2,500,000.00 | 2.00% | $50,000.00 |
| $3,500,000.00 | 2.50% | $87,500.00 |
¿Te conviene seguir en RESICO?
Con ingresos altos, la tasa de 2.5% sigue siendo muy baja comparada con el régimen general, salvo que tus gastos sean muy grandes. Si tienes un margen pequeño (por ejemplo, reventa de mercancía), en el régimen general podrías pagar sobre una utilidad menor; vale la pena que un contador haga la comparación.
Otras causas de salida
- No presentar tres o más declaraciones mensuales en un año.
- No emitir CFDI o no tener buzón tributario activo.
- Ser socio o accionista de una persona moral.
Cómo vigilar tu acumulado
Lleva una suma mensual de lo cobrado en el año (sin IVA). Si en octubre ya vas cerca de $3,000,000, planea con tiempo: algunos cobros de diciembre podrían caer en enero y otros no. Lo importante es no rebasar el límite por sorpresa.
El SAT también lleva la cuenta con tus CFDI, así que lo que veas en tu portal es lo que ellos consideran.
En resumen
- El tope de RESICO es de $3,500,000 cobrados al año, sin IVA.
- Si lo rebasas, pasas al régimen general a partir del mes siguiente y no puedes regresar.
- Cerca del tope la tasa es 2.5%, todavía baja comparada con otros regímenes.
Si tu negocio crece rápido, platica con un contador a mitad de año: planear la transición es mucho más tranquilo que hacerla de golpe.
Recuerda también que los ingresos se cuentan cuando efectivamente los cobras, no cuando facturas. Un cobro que se recibe en enero cuenta para el año nuevo.
FAQ
¿Cuál es el límite de ingresos de RESICO?
$3,500,000 al año, sin IVA.
¿Cuánto pago en RESICO con $250,000 al mes?
2.5% de ISR: $6,250.00. Si 80% lo cobras a empresas, te retienen $2,500.00 y pagas $3,750.00.
¿Qué pasa si paso de $3.5 millones en RESICO?
A partir del mes siguiente tributas en el régimen general sobre tu utilidad y ya no puedes volver a RESICO.
Fuentes (consultadas el 5/11/2026): Ley del ISR arts. 113-E (tablas de tasas), 113-G y 113-J (retención de 1.25%), texto vigente (Cámara de Diputados; sdv.com.mx); Ley del IVA arts. 1-A, 5 y 15; reglas de la RMF que consideran definitivos los pagos mensuales de RESICO persona física (IDC, 2024–2025; Paquete Económico 2026).