¿Quién retiene y cuánto?
Cuando una persona moral te paga por tus servicios, tu renta o tus productos, debe retenerte 1.25% del monto sin IVA como pago adelantado de tu ISR. También te retiene dos terceras partes del IVA si son servicios profesionales, rentas o autotransporte. La retención aparece en tu CFDI.
Ejemplo: todo cobrado a empresas
- Cobraste $30,000 (sin IVA) a empresas.
- Tu ISR del mes: $30,000 × 1.10% = $330.00.
- Te retuvieron: $30,000 × 1.25% = $375.00.
- Resultado: $45.00 de ISR a favor.
- IVA: cobraste $4,800.00, te retuvieron $3,200.00 y acreditas $320.00; pagas $1,280.00.
¿Por qué pasa?
La retención es fija (1.25%), pero tu tasa puede ser de 1% o 1.10%. Si cobras menos de $50,000 al mes y todo a empresas, te retienen más de lo que debes. Con tasas de 1.50% en adelante la retención ya no alcanza y pagas la diferencia.
| Cobrado a empresas | Tasa | ISR | Retención 1.25% | Resultado |
|---|---|---|---|---|
| $20,000.00 | 1.00% | $200.00 | $250.00 | a favor $50.00 |
| $30,000.00 | 1.10% | $330.00 | $375.00 | a favor $45.00 |
| $45,000.00 | 1.10% | $495.00 | $562.50 | a favor $67.50 |
| $60,000.00 | 1.50% | $900.00 | $750.00 | a pagar $150.00 |
| $100,000.00 | 2.00% | $2,000.00 | $1,250.00 | a pagar $750.00 |
¿Qué hago con el saldo a favor?
- Puedes solicitar la devolución en el portal del SAT con tu e.firma.
- O compensarlo contra impuestos federales que debas, siguiendo las reglas del SAT.
Como los pagos mensuales de RESICO son definitivos, el saldo no se arrastra solo al mes siguiente: hay que pedirlo.
Revisa tus CFDI
La retención que puedes restar es la que la empresa reportó en el CFDI de pago. Si una empresa no te retuvo, no puedes restar nada por ese ingreso. Y si retuvo pero no te dio el CFDI, pídeselo antes de presentar tu declaración.
Preguntas rápidas
- ¿Y el IVA retenido? Funciona igual que en otros regímenes: la empresa retiene dos terceras partes del IVA y tú lo restas del IVA que cobraste.
- ¿Qué pasa si un mes no cobro? Presentas la declaración en ceros; la retención solo aparece en los meses en que te pagan.
- ¿Debo avisar que estoy en RESICO? Sí, tu constancia de situación fiscal se lo muestra a la empresa para que aplique 1.25% y no 10%.
En resumen
- Las empresas te retienen 1.25% de ISR y dos terceras partes del IVA.
- Con tasas de 1% o 1.10%, la retención puede ser mayor que tu ISR.
- El saldo a favor se pide en devolución o se compensa; no pasa solo al mes siguiente.
FAQ
¿Cuánto retiene una persona moral a un RESICO?
1.25% del monto sin IVA como ISR, más dos terceras partes del IVA en servicios, rentas y autotransporte.
¿Por qué me sale ISR a favor en RESICO?
Porque la retención de 1.25% es mayor que tu tasa (1% o 1.10%). Con $30,000 cobrados a empresas, la retención es $375.00 y el ISR $330.00: $45.00 a favor.
¿Las personas físicas me retienen?
No. Solo las personas morales están obligadas a retener a contribuyentes de RESICO.
Fuentes (consultadas el 5/11/2026): Ley del ISR arts. 113-E (tablas de tasas), 113-G y 113-J (retención de 1.25%), texto vigente (Cámara de Diputados; sdv.com.mx); Ley del IVA arts. 1-A, 5 y 15; reglas de la RMF que consideran definitivos los pagos mensuales de RESICO persona física (IDC, 2024–2025; Paquete Económico 2026).