🇲🇽 RESICO
ART. 113-J LISR · 1.25% · IVA 2/3

Retención de 1.25% en RESICO

Si casi todos tus clientes son empresas, puede que te retengan más ISR del que debes pagar. No es un error: así funciona, y aquí te decimos qué hacer con ese saldo.

Tu mes

¿Quién retiene y cuánto?

Cuando una persona moral te paga por tus servicios, tu renta o tus productos, debe retenerte 1.25% del monto sin IVA como pago adelantado de tu ISR. También te retiene dos terceras partes del IVA si son servicios profesionales, rentas o autotransporte. La retención aparece en tu CFDI.

Ejemplo: todo cobrado a empresas

¿Por qué pasa?

La retención es fija (1.25%), pero tu tasa puede ser de 1% o 1.10%. Si cobras menos de $50,000 al mes y todo a empresas, te retienen más de lo que debes. Con tasas de 1.50% en adelante la retención ya no alcanza y pagas la diferencia.

Cobrado a empresasTasaISRRetención 1.25%Resultado
$20,000.001.00%$200.00$250.00a favor $50.00
$30,000.001.10%$330.00$375.00a favor $45.00
$45,000.001.10%$495.00$562.50a favor $67.50
$60,000.001.50%$900.00$750.00a pagar $150.00
$100,000.002.00%$2,000.00$1,250.00a pagar $750.00

¿Qué hago con el saldo a favor?

Como los pagos mensuales de RESICO son definitivos, el saldo no se arrastra solo al mes siguiente: hay que pedirlo.

Revisa tus CFDI

La retención que puedes restar es la que la empresa reportó en el CFDI de pago. Si una empresa no te retuvo, no puedes restar nada por ese ingreso. Y si retuvo pero no te dio el CFDI, pídeselo antes de presentar tu declaración.

Preguntas rápidas

En resumen

FAQ

¿Cuánto retiene una persona moral a un RESICO?

1.25% del monto sin IVA como ISR, más dos terceras partes del IVA en servicios, rentas y autotransporte.

¿Por qué me sale ISR a favor en RESICO?

Porque la retención de 1.25% es mayor que tu tasa (1% o 1.10%). Con $30,000 cobrados a empresas, la retención es $375.00 y el ISR $330.00: $45.00 a favor.

¿Las personas físicas me retienen?

No. Solo las personas morales están obligadas a retener a contribuyentes de RESICO.

Fuentes (consultadas el 5/11/2026): Ley del ISR arts. 113-E (tablas de tasas), 113-G y 113-J (retención de 1.25%), texto vigente (Cámara de Diputados; sdv.com.mx); Ley del IVA arts. 1-A, 5 y 15; reglas de la RMF que consideran definitivos los pagos mensuales de RESICO persona física (IDC, 2024–2025; Paquete Económico 2026).

🧮 Calculadora RESICO 2026 →RESICO con ingresos de $25,000 al mes →Límite de $3.5 millones en RESICO →🇲🇽 Todas las calculadoras México →