El cálculo con $15,000 de renta
- Renta cobrada en el mes: $15,000.
- Tasa RESICO: 1.00% (hasta $25,000).
- ISR del mes: $150.00.
- IVA: no se cobra, porque la renta de casa habitación está exenta (art. 20, fr. II LIVA).
Al año pagarías $1,800 de ISR por $180,000 de rentas.
RESICO contra régimen de arrendamiento
En el régimen de arrendamiento tradicional puedes deducir 35% de la renta sin comprobar gastos (deducción ciega) y pagas con la tarifa progresiva. Con $15,000 al mes, la base sería $9,750 y el ISR mensual rondaría los $700–$800, muchísimo más que en RESICO. Por eso, si cumples los requisitos, RESICO suele ser mejor para quien renta una o dos propiedades.
¿Si mi inquilino es una empresa?
Entonces te retiene 1.25% de ISR. Con $15,000, la retención sería $187.50, mayor que tu ISR de $150.00, y te quedaría saldo a favor. Si rentas un local u oficina, sí cobras IVA de 16% y la empresa te retiene dos terceras partes.
| Renta mensual | Tasa | ISR mensual | ISR al año |
|---|---|---|---|
| $6,000.00 | 1.00% | $60.00 | $720.00 |
| $8,000.00 | 1.00% | $80.00 | $960.00 |
| $10,000.00 | 1.00% | $100.00 | $1,200.00 |
| $15,000.00 | 1.00% | $150.00 | $1,800.00 |
| $20,000.00 | 1.00% | $200.00 | $2,400.00 |
| $30,000.00 | 1.10% | $330.00 | $3,960.00 |
| $45,000.00 | 1.10% | $495.00 | $5,940.00 |
Lo que necesitas
- Darte de alta en RESICO con la actividad de arrendamiento.
- Emitir un CFDI por cada renta cobrada.
- Presentar tu declaración a más tardar el día 17 del mes siguiente, aunque un mes no cobres.
Si eres copropietario con tu pareja, cada quien declara su parte de la renta.
Si el inquilino no te paga un mes
En RESICO pagas sobre lo que cobras, no sobre lo que facturas. Si el inquilino se atrasa, ese mes no hay ingreso y no pagas ISR por esa renta; cuando te pague, lo declaras en el mes del cobro. Por eso conviene emitir el CFDI al recibir el pago.
Los gastos de la casa (predial, mantenimiento, reparaciones) no se restan en RESICO, a diferencia del régimen de arrendamiento. Si tienes gastos muy altos, compara ambos regímenes.
En resumen
- Renta de casa habitación en RESICO: 1% de ISR hasta $25,000 al mes y sin IVA.
- Si el inquilino es una empresa, te retiene 1.25% y puede quedarte saldo a favor.
- Locales y oficinas sí llevan IVA de 16%.
Si además tienes sueldo, puedes estar en RESICO por tus rentas siempre que el total de tus ingresos del año no pase de $3,500,000. Tu sueldo sigue con su retención normal de nómina.
FAQ
¿Cuánto ISR pago por rentar una casa en RESICO?
1% de la renta cobrada si es de hasta $25,000 al mes. Con $15,000 son $150.00 al mes.
¿La renta de casa habitación lleva IVA?
No, está exenta de IVA. Los locales comerciales y oficinas sí causan IVA de 16%.
¿Me conviene RESICO o el régimen de arrendamiento?
Para rentas pequeñas y medianas RESICO suele salir mucho más barato, aun con la deducción ciega de 35% del otro régimen.
Fuentes (consultadas el 5/11/2026): Ley del ISR arts. 113-E (tablas de tasas), 113-G y 113-J (retención de 1.25%), texto vigente (Cámara de Diputados; sdv.com.mx); Ley del IVA arts. 1-A, 5 y 15; reglas de la RMF que consideran definitivos los pagos mensuales de RESICO persona física (IDC, 2024–2025; Paquete Económico 2026).